• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso, en proceso de impugnación de convenio, y en consecuencia decreta la nulidad parcial de los artículos 28 y 35 del V Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Así, se aprecia discriminación, en el reconocimiento de los pluses de jornada irregular, de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad y FTP sólo al personal fijo, dado que no concurre justificación objetiva alguna, para que no se aplique al personal con contrato de duración determinada. Nada impide que los trabajadores con contratos de duración determinada puedan tener una jornada irregular que genere la percepción del plus correspondiente, o que desarrollen su actividad en régimen de turnos programados por la empresa, ni que realicen una jornada a tiempo parcial. Igualmente, la limitación de la percepción del plus FTP a los trabajadores a tiempo parcial ha de considerarse discriminatoria en relación a los trabajadores a tiempo completo. Este plus retribuye el sometimiento a las variaciones de jornada y horario propias de la jornada a tiempo parcial. Si un trabajador a tiempo completo es sometido a estas variaciones debe tener el mismo tratamiento y, por tanto, el derecho a percibir el plus, pues no se aprecia tampoco una justificación objetiva para el trato diferente, como declaró la STS nº 954/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2447/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera doctrina (STS 4/2025, de 14 de enero (rcud 1038/2023) sobre asunto interpuesto por misma empresa, con el mismo contenido que este, y se denunciaba la infracción de las mismas normas. La trabajadora solicitó la reduccion de jornada pero continua prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche. Se le redujo la jornada como había solicitado y se disminuyó toda su retribución de forma proporcional, incluyendo el plus de turnicidad. Tras hacer un repaso sobre doctrina relacionada, la Sala IV concluye que la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo. Aunque la actora prestase servicios con una reducción de jornada del 50% por guarda legal, esa trabajadora continuaba prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, por lo que la actora tiene derecho a percibir el plus de turnicidad en su integridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo por MSCT al imponer la empresa las "imaginarias de aeropuerto” junto a una indemnización de daños y perjuicios. En un principio el trabajador podía realizar la imaginaria en el lugar por él elegido personándose en el aeropuerto en un tiempo no superior a 75 ó 60 minutos, con el nuevo régimen se permanece en el aeropuerto y el tiempo de incorporación es inferior. La AN acuerda la nulidad de la medida y desestima la indemnización. La Sala IV desestima la excepción de inadecuación de procedimiento por estar ante un conflicto colectivo y no plural. Centra la controversia en analizar si la actuación constituyó una MSCT prevista en el convenio. Considera que los Manuales de Operaciones son un elemento complementario a las disposiciones convencionales siempre que no altere lo negociado colectivamente. Tras exponer las diferencias entre la MSCT y el "descuelgue"; considera que, en el caso analizado, la modificación operada es una modificación que altera el régimen jurídico del tiempo de trabajo pactado en el convenio, si bien hay un aspecto que desborda el contenido del propio convenio, relativo al tiempo de personación al servicio que es inferior, por lo que considera que se se debió acudir al cauce del art.83.2 ET en relación con el 41.4 ET. Asimismo, pese a declararse nula la medida, desestima la indemnización por no considerar el tiempo de imaginaria como tiempo de trabajo efectivo Desestima los recursos interpuestos por la empresa y el sind
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 139/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato con la que se pretende que se mantengan determinadas condiciones respecto al disfrute de días adicionales de vacaciones y la vigencia para la categoría de autovendedores de yogur del sistema de puntuaciones para la elección preferente de los días de vacaciones. En suplicación se estima la demanda, y la Sala IV confirma este fallo razonando, en primer lugar, que el alcance de los efectos del conflicto colectivo se extiende a todos los trabajadores de los tres centros de trabajo de la empresa y, por ende, la competencia objetiva corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que conoció del asunto. En segundo lugar, respecto de la inadecuación de procedimiento porque, según la recurrente, el reconocimiento de la vigencia del sistema de puntuaciones para la elección preferente de los días de vacaciones se trata de un conflicto plural y no de un conflicto colectivo, tampoco puede acogerse pues afecta a un grupo indiferenciado de trabajadores, el interés general viene representado por la vigencia del sistema de puntuaciones para la elección preferente de las vacaciones y se trata de un interés real y actual entre las partes. En tercer lugar, no hay prescripción, porque la inaplicación del acuerdo de empresa se ha extendido en el tiempo, lo que permite calificar la obligación como de tracto sucesivo. En ultimo lugar, por expresa disposición del art. 25 del CC, continúa vigente el Acuerdo de empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3106/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar si la empresa demandada Konecta Servicios de BPO S.L. ha incumplido el procedimiento del artículo 41 ET, al pasar los trabajadores afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo sin seguir la modalidad y su causalidad (campaña Banco Santander). Demanda de conflicto colectivo de la Confederación General del Trabajo (CGT) que desestima el JS y el TSJ. La STS declara nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña del Banco Santander, y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes, sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo fijo discontinuo -suspensión unilateral-: servicio de acompañante de transporte escolar durante la Semana Santa del 2022. No se entra sobre el fondo por apreciar la caducidad de la acción a pesar de que la empresa acordó la suspensión extramuros de la regulación contenida en el art. 47 del ET, pero como, la empresa celebró una reunión con el Comité de Empresa con fecha 8 de abril de 2022 en la que dio cabal noticia de su decisión de suspender todos los contratos vinculados al calendario escolar de la plantilla, concretando las fechas en que tendría lugar (entre los días 11 de abril y 17 de ese mismo mes, ambos inclusive) e informando y explicando ese mismo día a los trabajadores la media adoptada por la empresa, lo que reiteró el día 28 de abril, según se desprende de los inalterados HP Séptimo y Octavo de la sentencia recurrida. La representación de los trabajadores pudo accionar sin duda a partir de esa fecha de 8 de abril, y como lo hizo el 12.12.2022, en ese momento ya había caducado su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 202/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Determinar si las personas trabajadoras a quienes es de aplicación el convenio provincial de transporte de mercaderías de la provincia de Barcelona (patronales ACET-UNO y TRANSCALIT.) tienen derecho a que el plus de nocturnidad previsto en el artículo 22 del citado convenio sea calculado sobre la base del salario que incluiría quince mensualidades o 455 días (12 mensualidades y tres pagas extraordinarias), incrementado con el plus de bolsa de vacaciones, y todo ello dividido por 1780 horas de trabajo anual, sobre cuyo resultado valor hora se calcula el 25%. Se desestima el RCO de FeSMC-UGT Catalunya.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por Grupo Itevelesa SLU contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que rechazó la demanda de la empresa solicitando que se declarara ilegal una huelga convocada por su Comité Intercentros. La empresa alegaba que la huelga se basaba exclusivamente en el despido disciplinario de un trabajador y, por tanto, debía considerarse de solidaridad y, como tal, ilegal. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma que la huelga estaba motivada por un conjunto de reivindicaciones laborales de interés colectivo, incluyendo condiciones de trabajo, ritmo de inspección, cobertura de bajas y traslados, y que el despido fue solo el detonante dentro de un contexto de conflicto. Además, considera correcta la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia y rechaza que fuera necesario un nuevo intento de mediación para la segunda fase de la huelga al tratarse de un conflicto único. En consecuencia, la sentencia recurrida es confirmada sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5416/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 9/08/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5108/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 219/2025, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y casa la sentencia del TSJ de Madrid que había reconocido a la trabajadora una duración de 720 días en su prestación por desempleo. El alto tribunal concluye que el periodo en el que la trabajadora estuvo en situación de ERTE por causa del COVID-19 no puede computarse como periodo de ocupación cotizada a efectos de generar un nuevo derecho a la prestación de desempleo. Aplica la doctrina ya consolidada en otras sentencias, conforme a la cual, en ausencia de una previsión legal específica que permita ese cómputo, debe estarse a las reglas generales de la LGSS, que no contemplan tal posibilidad. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y se confirma la sentencia de instancia que denegó su pretensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.