• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación del principio de interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea, de la jurisprudencia del TC (sentencia 21/2019) y del TS (sentencia 72/2024, de 18 de enero, rcud. 2231/2021, entre otras), así como del art. 14 CE, no está justificada una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto a la reducción derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. que, al reducir el número efectivo de días cotizados, conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial y, además, supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Se plantea si los tiempos en los que las personas trabajadoras con categoría de interventor de RENFE Operadora y RENFE Viajeros esperan desde la finalización de un servicio hasta la toma del siguiente tren que les ha de trasladar hasta su lugar de residencia debe considerarse tiempo de trabajo efectivo. Analiza la Sala el Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales de fecha 03-11-2003, la Directiva 2003/88, el RD 1561/95 de jornadas especiales, la jurisprudencia del TJUE y la doctrina de la propia Sala IV y concluye que para entender que dicho tiempo es tiempo de trabajo deberían concurrir dos circunstancias: que la espera tenga lugar en la empresa o centro de trabajo o en el lugar designado por aquélla y que se encuentren a disposición de la empresa. Partiendo de estas dos premisas y teniendo en cuenta además que se trata de una materia muy casuística y centrándose en el supuesto concreto considera que ese tiempo de espera no puede estimarse como tiempo de trabajo en cuanto que no tienen que estar en la estación por lo que no se encuentran a disposición de la empresa, ni han de realizar funciones adicionales a las propias de su trabajo; si son llamados ocasionalmente lo son a los solos efectos de alguna consulta, nunca para la incorporación al servicio o para la realización de tareas inherentes al puesto; pueden disponer de su tiempo, deambular, descansar o gestionar sus propios intereses. Frente a todo lo anterior el hecho de que hayan de seguir vistiendo el uniforme de interventor o tengan que portar algún elemento del trabajo como el móvil o el importe de lo cobrado durante el trayecto a algún viajero no es determinante puesto que disponen de aseos y taquillas para cambiarse y para depositar esos efectos. Por otro lado, el que no estén en su residencia tampoco determina que sea tiempo de trabajo al disponer de libertad en la gestión de ese tiempo existiendo además una retribución especial en cuanto que esas horas de tiempo de espera tienen compensación en descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jornada: en el presente recurso de casación ordinaria la cuestión a resolver es si las personas trabajadoras que prestan sus servicios en jornada de "turno total" tienen derecho a que se señalicen y computen en sus calendarios laborales los días de vacaciones en días laborales conforme a su turno, pretensión que ha sido estimada por la sentencia recurrida, y que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada de turno total a la asignación de dos semanas laborales seguidas de vacaciones señaladas en sus calendarios laborales y computadas conforme a lo anterior, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida. Se recurre por la empresa y por la UGT, la empresa alega que ya se cumple con la norma convencional sin necesidad de introducir cambio alguno, y por parte de la UGT, alega que de aceptarse el criterio de la sentencia, se llegaría al absurdo de que los trabajadores del turno total podrían llegar a disfrutar de unas vacaciones ininterrumpidas de 40 días, y ello vulneraría las previsiones de las normas interpretativas del Código Civil en la medida en que sería contrario a los intereses de ambas partes y desde luego dificultaría de manera considerable el proceso productivo especial en esta empresa. La Sala de Casación tras rechazar la revisión de los hechos probados, y las cuestiones procesales que las partes le plantean, rechaza los dos recursos, y concluye, que de no hacerse como recoge la sentencia de la AN, no disfrutarían el periodo de vacaciones que les corresponde, al solaparse, estos con los días de descanso. Y si bien, pudiese existir un problema de asignación, este se deberá resolver en cada caso concreto atendiendo a las particularidades de cada centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3621/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación: la cuestión que plantea el presente recurso consiste determinar si las cotizaciones efectuadas por la realización de un trabajo por cuenta ajena durante el periodo de suspensión de la pensión de jubilación pueden conducir a la determinación de una nueva base reguladora de la correspondiente pensión o solo repercuten en el porcentaje o en la cuantía de la prestación. El Juzgado de Instancia, estimó la demanda y computó las cotizaciones a efectos del cálculo de una nueva base reguladora. La Sala de suplicación la confirmó. El INSS recurrió en unificación la sentencia que fue desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma el derecho de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada a percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía, aplicándose por tanto el porcentaje del 25% previsto en el art 37 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a un salario base minorado por la reducción de su jornada laboral. La Sala IV reitera la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios y la incidencia que tiene la reducción de jornada, ex art 37.6 ET en los complementos salariales. El tenor literal del precepto convencional lleva a declarar la naturaleza extrasalarial del plus por lo que procede su abono en el mismo importe que se venía abonando con anterioridad al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación, al no depender del tiempo de trabajo. Añade que a la misma conclusión se llega aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres y, el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, regula el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1714/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, sin entrar al fondo, inadmite el recurso porque no se produce la contradicción entre ambas sentencias. En la sentencia de contraste el trabajador, aunque igualmente sufrió un infarto en los vestuarios antes de fichar, no había iniciado la jornada laboral ni desempeñado función laboral alguna, sino que se encontraba atándose los zapatos antes del inicio de su actividad ordinaria. En cambio en la sentencia recurrida aparece un hecho diferencial que lleva al Juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia a una solución favorable a la calificación de la contingencia como accidente de trabajo, aplicando la presunción legal, ya que se dice que aunque el infarto lo sufrió el trabajador en los vestuarios y antes de fichar, lo cierto es que la jornada realmente ya se había iniciado. La sentencia asume con ello la alegación realizada por el trabajador de que previamente al cambio de ropa en el vestuario ya había desempeñado funciones laborales previamente, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.

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